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um. Quiivianum (1) tam esse in an legata, obierunt, coa substitutis io et ademtio valeat, ac si abinum et Caslissentiente; nillectio, quam et li pro parte tetionemque et leEgo autem ausim m dicere; nullius od datum est ei, qui humanis non est, im debet, cui detur. consistat, ut non ante erenda sit; et in proCum heredis codicillis nullius momenti est, em conferat, in rebus demtio et datio nunc herede, qui ex asse ino, ita ut ab instituto co

tituti sint substitutis datis, serit, utilia videntur legata, erit tractatus, numquid tosi quisquis mihi heres erit», ero non, quia sit substitutus

11. EL MISMO; Cuestiones, libro XIX.-Uno, que ignoraba que su mujer estuviese embarazada, dió libertades en codicilos escritos para el hijo; habiendo nacido después de la muerte del padre una hija, y constando que nada previno el padre respecto de ella, se determinó, que las libertades se podian dar por el hijo solo,

12. EL MISMO; Cuestiones, libro XXII.-habiendo comprado sus porciones à su hermana.

13. EL MISMO; Cuestiones, libro XIX.-Porque sin duda no se puede decir, que también la hija haya de ser obligada à manumitir, porque el padre nada le exigió á ella, y fué heredera por derecho propio.

§1.-Se suele discutir respecto del que, no habiendo hecho testamento, escribió asi en los codicilos: «quiero que Ticio sea heredero»; pero importa mucho ver, si por medio de esta escritura, que quiso tuviera apariencia de codicilo, haya dejado una herencia fideicomisaria à cargo del heredero legitimo, o si haya creido hacer testamento; porque en este caso nada se le podrá pedir al heredero legitimo. Mas esta cuestión sobre la voluntad se aclarará la más de las veces por el mismo escrito; porque si acaso dejó legados à cargo de Ticio, y nombró substituto, si no hubiese sido heredero, se entende. rå sin duda, que no quiso hacer codicilos, sino testamento.

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14. SCEVOLA; Cuestiones, libro VIII. - Refieren algunos, según recuerdo, que en Viviano se expuso la controversia de Sabino, Cassio y Próculo sobre esta cuestión, si los legados, que después que fallecieron los instituidos fueron consignados ó quitados en los codicilos, se deberán por los substitu tos, esto es, si la dación y la revocación hechas también en este tiempo en codicilos serán válidas lo mismo que si hubieran sido hechas en testamento. Lo que dicen que respondieron Sabino y Cassio, disintiendo de ellos Proculo; pero, à la verdad, la razón de Sabino y de Cassio, que también ellos mismos exponen, es esta, que los codicilos son considerados como parte del testamento, y guardan las prescripciones y las reglas de derecho de él de rivadas. Mas yo me atrevería á decir, que la opinión de Próculo es la más verdadera; porque no es de ningún valor el legado que se le dio al que no existe al tiempo de hacerse los codicilos, aunque haya existido al de hacerse el testamento; porque debe existir aquel à quien se le dé. Y además así se investiga, si sea válido lo que se dió, à fin de que no se haya de buscar la razón del derecho antes que la persona; y por lo tanto, en el caso propuesto lo que se legó ó se quitó en los codicilos después de la muerte del heredero no tiene valor alguno, porque no existe el heredero á quien se dirige el encargo, y estas revocación y dación se hacen ahora vanas. Esto respecto al heredero, que hubiere sido instituido por el as habiéndose nombrabo substituto, de suerte que los codicilos se confirmasen por el instituido.

§ 1. Pero si fueran dos los instituidos habiéndose nombrado substitutos, y uno de ellos hubiere fallecido, se consideran útiles los legados, pero respecto al heredero habrá la cuestión de si deberá acaso todo el legado, si así se hubiere hecho ellega

(8) Hal. Vulg.; habeutur, el códice Fl.

8. PAULUS libro singulari de iure codicillorum. ---Conficiuntur codicilli quatuor modis, aut enim in futurum confirmantur, aut in praeteritum, aut per fideicommissum testamento facto, aut sine testamento.

§ 1. Sed ideo fideicommissa dari possunt ab intestato succedentibus, quoniam creditur paterfamilias sponte sua his relinquere legitimam hereditatem.

§ 2. Codicilli toties valent, quoties quis testamentum quoque facere possit. Non tamen hoc ita intelligenus, ut exigamus, potuisse eum eo tempore, quo scribit eos codicillos, testamentum facere, quid enim, si sufficientium testium facultatem non habuit? - sed si iure testamenti factionem habuit.

§ 3. Si post factum testamentum codicillos quis confirmaverit, deinde arrogandum se praebuerit, et ibi codicillos fecerit, atque ita emancipatus decesserit, quaeritur, an ex codicillis legata debeantur, nam et (1) testamentum valet, sed eo tempore eos fecit, quo testamenti factionem non habuit, nec similis est muto, qui recte codicillos confirmaverit; licet enim is testamentum facere non possit, tamen testamentum, quod ante fecerat, in eodem statu est, huius autem testamentum sublatum est, et de alienis quodammodo rebus testatur. Sed dicemus, codicillos valere, nam etsi postumus natus ruperit testamentum, et decesserit, nihilominus codicilli valent.

§ 4. Si miles testamentuin quidem ante militiam, sed codicillos in militia fecerit, an iure militari valeant codicilli, quaeritur, quoniam testamentum iure communi valet, nisi si militiae tempore signavit (2), vel quaedam adiecerit. Certe codicilli militiae tempore facti non debent referri ad testamentum, sed iure militari valent.

§ 5. Si ei servo, qui testamento legatum acceperit, libertas codicillis detur, utile legatum esse dicemus, quasi ab initio constiterit legatum.

§ 6. Si quis certi generis codicillos confirmaverit, puta: «quos novissimos fecero», non utique statim, quae codicillis dantur, consistere videbuntur, quamdiu alii quoque fieri possint, et ideo, si alii postea fiant, legata in prioribus data non valebunt.

9. MARCELLUS (3) libro IX. Digestorum.-Aristo negavit, valere eodicillos ab eo factos, qui paterfamilias, necne esset, ignorasset. Ulpianus notat: nisi veteranus fuit, tunc enim et testamentum valebit.

10. PAPINIANUs libro XV. Quaestionum.-Quod per manus traditum est, codicillis hereditatem dari non posse, rationem illam habet, ne per codicillos, qui ex testamento valerent, ipsum testamentum, quod vires per institutionem heredum accipit, confirmari videretur.

8. PAULO; Del derecho de los codicilos, libro único.-De cuatro modos se hacen los codicilos, porque ó se confirman para lo futuro, ó para lo pasado, ó por fideicomiso habiéndose hecho testamento, ó sin testamento.

§ 1. Pero se pueden encomendar fideicomisos á los que suceden abintestato, por esto, porque se cree que el padre de familia les deja espontáneamente la herencia legitima.

§ 2. Son válidos los codicilos siempre y cuando uno también pueda hacer testamento. Pero esto no lo entenderemos de modo, que exijamos que uno haya podido hacer testamento al tiempo en que escribe aquellos codicilos,-porque ¿qué sería, si no tuvo posibilidad de hallar suficientes testigos?—, sino si tuvo en derecho la testamentifacción.

§ 3. Si después de hecho el testamento hubiere uno confirmado los codicilos, luego se hubiere dado en arrogación, y estando en ella hubiere hecho codicilos, y asi emancipado hubiere fallecido, se pregunta, si se deberán los legados dejados en los codicilos, porque también es válido el testamento, pero aquellos los hizo á tiempo en que no tuvo la testamentifacción, y no es semejante al mudo el que convenientemente hubiere confirmado los codicilos; porque aunque este no pueda hacer testamento, sin embargo, el testamento que antes habia hecho se halla en el mismo estado, pero el tes tamento de aquel se invalidó, y él testa de cosas en cierto modo ajenas. Pero diremos, que son vàlidos los codicilos, porque aun cuando el póstumo nacido hubiere roto el testamento, y fallecido, son, sin embargo, válidos los codicilos.

§ 4. Si un militar hubiere hecho testamento ciertamente antes de estar en la milicia, pero codicilos estando en la milicia, se pregunta si valdrán por derecho militar los codicilos, puesto que el testamento es válido por derecho común, à no ser que lo haya sellado estando en la milicia, ó que le haya añadido alguna cosa. A la verdad, los codicilos hechos estando en la milicia no se deben referir al testamento, sino que son válidos por dere cho militar.

§ 5. Si al esclavo, que por testamento hubiere recibido un legado, se le diese la libertad en codici. los, diremos que es útil el legado, como si el legado hubiere sido válido desde el principio.

§ 6. Si alguno hubiere confirmado codicilos de cierto género, por ejemplo: «los últimos que yo hubiere hecho, no se considerará ciertamente que sean válidas desde luego las cosas que se dan en los codicilos, mientras todavia se puedan hacer otros, y por lo tanto, si se hicieron otros después, no serán válidos los legados que se dieron en los primeros.

9. MARCELO; Digesto, libro IX.--Negó Aristón que fuesen válidos los codicilos hechos por el que hubiese ignorado si era ó no padre de familia. Y observó Ulpiano: si no fué veterano, porque entonces será también válido el testamento.

10. PAPINIANO; Cuestiones, libro XV.-Lo que vulgarmente se dice, que no se puede dar la herencia por codicilos, tiene esta razón, que no parezca que por los codicilos, que serian válidos por virtud del testamento, se confirma el mismo testamento, que recibe su fuerza de la institución de herederos.

(1) nec, por et, Hal.

resignaverit, Hal.

(3) Martianus, Hal.

11. IDEM libro XIX. Quaestionum. - Qui gravi utero uxorem esse ignorabat, codicillis ad filium scriptis libertates dedit; nata post mortem patris filia, quum de ea nihil patrem sensisse constitisset, placuit, libertates a solo filio praestari posse,

12. IDEM libro XXII. Quaestionum.-redemtis a sorore partibus.

13. IDEM libro XIX. Quaestionum.-Illud enim sine dubio dici non potest, etiam filiam manumittere cogendam, quum ab ea nihil pater petierit, et iure suo heres extiterit.

§ 1.-Tractari solet de eo, qui, quum tabulas testamenti non fecisset, codicillis ita scripsit: «Titium heredem esse volo»; sed multum interest, utrum fideicommissariam hereditatem a legitimo per hanc scripturam, quam codicillorum instar habere voluit, reliquerit, an vero testamentum facere se existimaverit; nam hoc casu nihil a legitimo peti poterit. Voluutatis autem quaestio ex eo scrito plerumque declarabitur; nam si forte a Titio legata reliquit, substitutum adscripsit, heres si non extitisset, sine dubio non codicillos, sed testamentum facere voluisse intelligetur.

14. SCAEVOLA libro VIII. Quaestionum.-- Quidam referunt, quantum repeto, apud Vivianum (1) Sabini, et Cassii, et Proculi expositam esse in quaestione huiusmodi controversiam, an legata, quae, posteaquam instituti mortem obierunt, codicillis adscripta vel ademta sunt, a substitutis debeantur, id est, an perinde datio et ademtio etiam hoc tempore codicillis facia valeat, ac si testamento facta esset (2). Quod Sabinum et Cassium respondisse aiunt, Proculo dissentiente; nimirum autem Sabini et Cassii collectio, quam et ipsi reddunt, illa est, quod codicilli pro parte testamenti habeantur (3) observationemque et legem iuris inde traditam servent. Ego autem ausim sententiam Proculi verissimam dicere; nullius enim momenti est legatum, quod datum est ei, qui tempore codicillorum in rebus humanis non est, licet testamenti fuerit, esse enim debet, cui detur. Deinde sic quaeri, an datum consistat, ut non ante iuris ratio, quam persona quaerenda sit; et in proposito igitur, quod post obitum heredis codicillis legatum vel ademtum est, nullius momenti est, quia heres, ad quem sermonem conferat, in rebus humanis non est, eaque ademtio et datio nunc vana efficietur. Haec in eo herede, qui ex asse institutus erit dato substituto, ita ut ab instituto codicilli confirmarentur.

§ 1. Quodsi duo instituti sint substitutis datis, unusque eorum decesserit, utilia videntur legata, sed circa coheredem erit tractatus, numquid totum legatum debeat, si «quisquis mihi heres erit», legatum erit, an vero non, quia sit substitutus

(1) Iulianum, Hal. Vulg.

(2) id est esset, omitenlas otros en Hal.

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11. EL MISMO; Cuestiones, libro XIX.-Uno, que ignoraba que su mujer estuviese embarazada, dió libertades en codicilos escritos para el hijo; habiendo nacido después de la muerte del padre una hija, y constando que nada previno el padre respecto de ella, se determinó, que las libertades se podian dar por el hijo solo,

12. EL MISMO; Cuestiones, libro XXII.-habiendo comprado sus porciones á su hermana.

13. EL MISMO; Cuestiones, libro XIX.-Porque sin duda no se puede decir, que también la hija haya de ser obligada á manumitir, porque el padre nada le exigió á ella, y fué heredera por derecho propio.

§1. Se suele discutir respecto del que, no habiendo hecho testamento, escribió asi en los codicilos: «quiero que Ticio sea heredero»; pero importa mucho ver, si por medio de esta escritura, que quiso tuviera apariencia de codicilo, haya dejado una herencia fideicomisaria à cargo del heredero legitimo, ó si haya creido hacer testamento; porque en este caso nada se le podrá pedir al heredero legitimo. Mas esta cuestión sobre la voluntad se aclarará la más de las veces por el mismo escrito; porque si acaso dejó legados á cargo de Ticio, y nombró substituto, si no hubiese sido heredero, se entenderá sin duda, que no quiso hacer codicilos, sino testamento.

14. SCÉVOLA; Cuestiones, libro VIII. – Refieren algunos, según recuerdo, que en Viviano se expuso la controversia de Sabino, Cassio y Próculo sobre esta cuestión, si los legados, que después que fallecieron los instituidos fueron consignados ó quitados en los codicilos, se deberán por los substitu tos, esto es, si la dación y la revocación hechas también en este tiempo en codicilos serán válidas lo mismo que si hubieran sido hechas en testamento. Lo que dicen que respondierou Sabino y Cassio, disintiendo de ellos Próculo; pero, á la verdad, la razón de Sabino y de Cassio, que también ellos mismos exponen, es esta, que los codicilos son considerados como parte del testamento, guardan las prescripciones y las reglas de derecho de él derivadas. Mas yo me atreveria á decir, que la opinión de Próculo es la más verdadera; porque no es de ningún valor el legado que se le dió al que no existe al tiempo de hacerse los codicilos, aunque haya existido al de hacerse el testamento; porque debe existir aquel á quien se le dé. Y además así se investiga, si sea válido lo que se dió, á fin de que no se haya de buscar la razón del derecho antes que la persona; y por lo tanto, en el caso propuesto lo que se legó ó se quitó en los codicilos después de la muerte del heredero no tiene valor alguno, porque no existe el heredero à quien se dirige el encargo, y estas revocación y dación se hacen ahora vanas. Esto respecto al heredero, que hubiere sido instituido por el as habiéndose nombrabo substituto, de suerte que los codicilos se confirmasen por el instituido.

§ 1. Pero si fueran dos los instituidos habiéndose nombrado substitutos, y uno de ellos hubiere fallecido, se consideran útiles los legados, pero respecto al heredero habrá la cuestión de si deberá acaso todo el legado, si así se hubiere hecho ellega

(8) Hal. Vulg.; habeutur, el códice Fl.

heres, qui partem faciat, licet ipse non debeat; idem etiam potest circa nomina expressa tractari, multoque magis solum coheredem totum debere puto, quia is adiunctus sit, qui etiam tunc, quum adiungebatur, in rebus humanis non erat.

15. AFRICANUS libro II. Quaestionum (1).—Sed quum ea testatoris voluntas fuerit, ut ex universa hereditate legata erogarentur, dicendum, scriptis heredibus profuturam doli exceptionem, si amplius, quam hereditaria portio petatur.

16. PAULUS (2) libro XXI. Quaestionum. — Ab intestato factis codicillis, relicta etiam postea natus intestati successor debebit. Quicunque enim ab intestato successerit, locum habent codicilli, nam unus casus est, nec interest, qui succedit, dum intestato succedat; ad testamentum autem, quod quoquo tempore fecisset, pertinent codicilli. Et, ut manifestius dicam, intestato patrefamilias mortuo nihil desiderant codicilli, sed vicem testamenti exhibent; testamento autem facto ius sequuntur eius.

17. IDEM libro III. Sententiarum.- Literae, quibus hereditas promittitur, vel animi affectus exprimitur, vim codicillorum non obtinent.

18. CELSUS libro XX. Digestorum. - Plotiana Celso suo salutem. Lucius Titius his verbis ita cavit: «si quid tabulis aliove quo genere (3) ad hoc testamentum pertinens reliquero, ita valere volo»; quaero, an codicilli, qui ante hoc testamentum scripti sunt, debeant rati esse? Iuventius Celsus Plotianae salutem. Haec verba: «si quid ad hoc testamentum pertinens reliquero, valere volo», etiam ea, quae ante testamentum scripta sunt, comprehendere.

19. MARCELLUS (4) libro XIV. Digestorum. Is, qui unum filium habebat, quum codicillos ad eum scripsisset, decessit intestatus herede eo, et quem postea procreavit; agnatione sui heredis nemo dixerit, codicillos evanuisse; igitur si nihil tum de postumis speravit, et codicilli non evanescent, et quae relicta sunt, pro parte dimidia filius, ad quem codicillus factus est, solvere compellitur, non etiam postumus. Sed et si codicillos reliquisset duobus superstitibus filiis decedens, quum putaret, alterum ex his prius decessisse, simili modo dici potest, omnia perinde debere filium, ad quem scripti sunt codicilli, atque si solus heres extitisset patri. (5) Imo duntaxat partem debet; eorum tamen, quae pro parte praestari non possunt, nihil omnino (6) praestandum, quoniam ille (7) non fue rit filio ablaturus, nisi solum putaret successorem sibi futurum.

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do: «cualquiera que fuere mi heredero», ó si no lo deberá, porque hay un heredero substituto, que forma parte, aunque él no deba el legado; y lo mismo también se puede discutir respecto á los nombres expresados, y con mucha más razón creo que solo el coheredero debe todo el legado, porque el otro era adjunto, y tampoco existia al tiempo en que era nombrado adjunto.

15. AFRICANO; Cuestiones, libro II.-Pero cuando la voluntad del testador hubiere sido esta, que los legados se pagasen de toda la herencia, se ha de decir, que á los herederos instituidos les ha de aprovechar la excepción de dolo, si se les pidiera más que su porción de herencia.

16. PAULO; Cuestiones, libro XXI.-Hechos los codicilos abintestato, el sucesor del intestato, aunque nazca después, deberá lo que se dejó. Porque cualquiera que sea el que hubiere sucedido abintestato, tienen lugar los codicilos, porque el caso es uno solo, y no importa quién sucede, con tal que suceda abintestato; pero los codicilos pertenecen al testamento, que hubiese hecho en cualquier tiempo. Y, para decirlo más claramente, habiendo faÎlecido intestado el padre de familia, nada requieren los codicilos, sino que hacen veces de testamento; pero habiéndose hecho testamento, siguen el derecho de este.

17. EL MISMO; Sentencias, libro III.-Las cartas en que se promete una herencia, ó en que se expresa el afecto del ánimo, no alcanzan la fuerza de codicilos.

18. CELSO; Digesto, libro XX.-Plociana saluda á su Celso. [Lucio Ticio dispuso asi en estos términos: «si yo hubiere dejado ó en tablas ó de otro cualquier modo algo que pertenezca á este testamento, quiero que así sea válido»; pregunto, ¿deberán ser válidos los codicilos, que se escribieron antes de este testamento? Juvencio Celso á Plociana, salud. Estas palabras: «si yo hubiere dejado algo que pertenezca á este testamento, quiero que sea válido, comprenden también las disposiciones que se escribieron antes del testamento.

19. MARCELO; Digesto, libro XIV.-Uno, que tenia un solo hijo, habiéndole escrito codicilos, falleció intestado siendo heredero aquel, y otro que procreó después; nadie dirá que con el nacimiento de un heredero suyo se invalidaron los codicilos; asi, pués, si entonces no esperó nada en cuanto à póstumos, los codicilos no se invalidan, y el hijo, para quien se hizo el codicilo, es compelido à pagar con arreglo á su mitad los legados que se dejaron, pero no también el póstumo. Pero si al fallecer también hubiese dejado codicilos sobrevivién dole dos hijos, creyendo que uno de ellos habia fallecido antes, se puede decir del mismo modo, que el hijo para quien se escribieron los codicilos debe todos los legados, lo mismo que si solo él hubiese quedado heredero de su padre. Por mejor decir, debe solamente su parte; pero de aquellos, que no se pueden pagar en parte, no se ha de satisfacer nada absolutamente, porque el testador no se los habría de haber quitado al hijo, si no hubiese creido que él solo habría de suceder.

(6) Hal.; eorum, el códice Fl.

(7) Hal.; illi, el códice Fl.

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4. IDEM libro V. ad Sabinum.-Si quis in fundi vocabulo erravit, et Cornelianum pro Semproniano nominavit, debebitur Sempronianus; sed si in corpore erravit (2), non debebitur. Quodsi quis, quum vellet vestem legare, suppellectilem adscripsit, dum putat suppellectilis appellatione vestem contineri, Pomponius scripsit, vestem non deberi, quemadmodum si quis putet, auri appellatione electrum vel aurichalcum contineri, vel quod est stultius, vestis appellatione etiam argentum contineri. Rerum enim vocabula immutabilia sunt, hominum mutabilia.

§ 1. Si quis heredes instituerit et ita legaverit: «quisquis mihi Gallicanarum rerum heres erit, damnas esto (3) dare», ab omnibus heredibus videri legatum, quoniam (4) ad omnes eos res Gallicanae pertinent.

5. PAULUS libro I. ad Sabinum.-Servi electione legata, semel duntaxat optare possumus.

§ 1.-Labeo ait, quum certa res aut persona legatur ita: «qui meus erit, quum moriar, heres dato», et communis sit, totum deberi; Trebatium vero respondisse, partem deberi, Cassius scripsit; quod et verius est.

§ 2. Quum fundus communis legatus sit non

LIBRO TRIGÉSIMO

DE LOS LEGADOS Y DE LOS FIDEICOMISOS [Véase Cód. VI. 37. 42. 43. 47. 48.]

1. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro LXVII.-En todo fueron igualados los legados con los fideicomisos.

2. EL MISMO; Fideicomisos, libro I.—Se ha de saber, que solamente los que tienen el derecho de testar pueden dejar fideicomiso.

3. EL MISMO; Comentarios á Sabino, libro IV. -Estas palabras del testador: «cualquiera que de los arriba escritos fuere mi heredero», o «si Seyo fuere mi heredero», ó «si adiere la herencia», no hacen condicional el legado ó el fideicomiso expresado.

4. EL MISMO; Comentarios á Sabino, libro V.-Si alguno erró en el nombre del fundo, y nombró el Corneliano por el Semproniano, se deberá el Semproniano; pero si erró en la cosa, no se deberá. Mas si alguien, queriendo legar un vestido, escribió un ajuar, creyendo que con la denominación de ajuar se comprendia el vestido, escribió Pomponio, que no se debe el vestido, del mismo modo que si uno creyera que con la denominación de oro se comprendía el ámbar ó el auricalco, ó, lo que es más nécio, que con la denominación de vestido se comprende también la plata. Porque los nombres de las cosas son inmutables, y variables los de los hombres.

§ 1. Si alguno hubiere instituido herederos y hecho legados de este modo: «cualquiera que fuere mi heredero de los bienes de las Galias, esté condenado á dar», se considera que se legó á cargo de todos los herederos, porque à todos ellos pertenecen los bienes de la Galia.

5. PAULO; Comentarios á Sabino, libro I.-Legada la elección de un esclavo, solo una vez pode. mos elegir.

§ 1. Dice Labeón, que cuando se lega cierta cosa ó persona en esta forma: «déla el que fuere mi heredero, cuando yo muera», y se tuviera en común, se debe la totalidad; pero Cassio escribió, que Trebacio respondió, que se debe la parte; lo que también es más cierto.

§ 2. Cuando no habiéndose expresado la por.

(1) LIBER PRIMUS., adiciona Hal.

(2) Hal. Vulg.; errabit, el códice Fl.

(8) tot, inserta Hal. (4) quando, Hal.

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