Obrázky na stránke
PDF
ePub

tuendum est; et nisi legatarius imponi servitutem patiatur, petenti ei legatum exceptio doli mali opponetur, si vero fundo legato servitus non restituetur, actio ex testamento superest.

117. [120. V. 114. H.] MARCIANUS (1) libro XIII. Institutionum.-Si quid relictum sit civitatibus, omne valet, sive in distributionem relinquatur, sive in opus, sive in alimenta, vel in eruditionem puerorum, sive quid aliud.

118. [121. V. 115. H.] NERATIUS libro X. Regularum. - Et eo modo relictum: «exigo, desidero, uti des,» fideicommissum valet, sed et ita: «volo hereditatem meam Titii esse; scio hereditatem meam restituturum te Titio.»

119. [122. V. 116. H.] MARCIANUS libro I. Regularum.-Si servus vetitus est a testatore rationes reddere, non hoc consequitur, ut ne, quod apud eum sit, reddat, et lucrifaciat, sed ne scrupulosa inquisitio fiat, hoc est, ut negligentiae ratio non habeatur, sed tantum fraudum (2). Ideo et manumisso non videtur peculium legari per hoc, quod vetitus est rationes reddere.

120. [123. V. 117. H.] ULPIANUS libro II. Re sponsorum (3).- Nihil proponi, cur prohibeatur heres aedificia distrahere, quorum reditus (4) sportulae sunt relictae, salva tamen causa legati.

§ 1. Omnibus, quibus fideicommissum relictum est, ad distractionem consentientibus nullam fideicommissi petitionem superfuturam.

§ 2. (5) Fructus ex fundo pure legato post aditam hereditatem a legatario perceptos ad ipsum pertinere, colonum autem cum herede ex conducto habere actionem.

121. [124. V. 118. H.] MARCIANUS libro III. Regularum.-Si quis legaverit Titio cum Maevio, et sine altero alter ad legatum admittitur; nam et quum dicit Praetor: VENTREM CUM LIBERIS IN POSSESSIONEM ESSE IUBEO, etsi non sint liberi, venter in possessionem mittetur.

122. [125. V. 119. H.] PAULUS libro III. Regularum.-Civitatibus legari potest etiam quod ad honorem ornatumque civitatis pertinet; ad ornatum, puta quod ad instruendum forum, theatrum, stadium legatum fuerit; ad honorem, puta quod ad munus edendum venationemve, ludos scenicos, ludos Circenses, relictum fuerit, aut quod ad divisionem singulorum civium, vel epulum relictum fuerit. Hoc amplius, quod in alimenta infirmae aetatis, puta senioribus, vel pueris puellisque relictum fuerit, ad honorem civitatis pertinere respondetur.

haya extinguido la servidumbre, se ha de restituir el primitivo derecho; y si el legatario no consiente que se imponga la servidumbre, se le opondrá al pedir él el legado la excepción de dolo malo, y si no se le restituyese al fundo legado la servidumbre, queda la acción del testamento.

117. [120. V. 114. H.] MARCIANO; Instituta, libro XIII.-Si se hubiera dejado alguna cosa á ciudades, es válida toda ella, ya se deje para distribuirla, ya para una obra, ya para alimentos, ya para la enseñanza de niños, ya para otra cualquier

cosa.

118. [121. V. 115. H. NERACIO; Reglas, libro X.-También vale el fideicomiso dejado de este modo: «exijo, deseo, que dés»; y también asi: quiero que mi herencia sea de Ticio; sé que tú le restituirás á Ticio mi herencia».

119. [122. V. 116. H.] MARCIANO; Reglas, libro I. – Si por el testador se le prohibió al esclavo que rindiera cuentas, no se consigue con esto que no devuelva lo que tenga en su poder, y que se lucre con ello, sino que no se haga una escrupulosa investigación, esto es, que no se tenga cuenta de la negligencia, sino solamente de los fraudes. Por esto tampoco se considera que se le lega al manumitido el peculio, porque se le haya prohibido que rinda cuentas.

120. [123. V. 117. H.] ULPIANO; Respuestas, libro II.-Nada se expone para que al heredero se le prohiba enajenar edificios de cuyas rentas se dejaron espórtulas, quedando, sin embargo, salva la causa del legado.

§ 1. A ninguno de aquellos á quienes se les dejó un fideicomiso les habrá de quedar, consintiendo ellos en la enajenación, ninguna acción para pedir el fideicomiso.

§ 2. Los frutos percibidos por el legatario, después de adida la herencia, de un fundo legado puramente, le pertenecen á él mismo, pero el colono tiene contra el heredero la acción de conducción.

121. [125. V. 118. H.] MARCIANO; Reglas, libro III.-Si alguno le hubiere hecho un legado à Ticio juntamente con Mevio, aun sin el uno es admitido el otro al legado; porque también cuando dice el Pretor: «mando que esté en posesión el vientre junto con los hijos», el vientre será puesto en posesión aunque no haya hijos.

122 [125. V. 119. H.] PAULO; Reglas, libro III.-Se les puede legar á las ciudades también lo que corresponde á honor y á ornato de la ciudad; para ornato, por ejemplo, lo que se hubiere legado para construir un foro, un teatro, un estadio; para honor, por ejemplo, lo que se hubiere dejado para hacer una fiesta, ó una cacería, ó para juego escénicos, ó juegos circenses, ó lo que se hubiere dejado para repartirlo entre los ciudadanos, ó para banquetes. Además de esto, se responde que pertenece a honor de la ciudad, lo que se hubiere dejado para alimentos de los débiles por su edad, por ejemplo, á los más ancianos, ó á los niños y à las

niñas.

(1) Marcellus, Hal.

(2) Hal.; fraudium, el códice Fl. (3) respondit, inserta Hal.

(4)

e quorum reditu, Hal.

(5) Véase Fragm. Vatic. § 144.

§ 1. «Lucius Titius et Caius Seius Publio Maevio decem dare damnas sunto,» Caius Seius heres non extitit; Sabinus ait, Titium solum legatum debiturum, nam Seium pro non scripto habendum esse; haec sententia vera est, hoc est, Titius tota decem debebit (1).

§ 2.-Eum, cui sub hac conditione fundus legatus est, si centum heredi dedisset, si tantum sit in pretio fundi, quantum heredi dare iussus est, non est legatarius cogendus, fideicommissum a se relictum praestare, quoniam nihil ex testamento videtur capere, qui tantum erogat, quantum accipit.

123. [126. V. 120. H.] MARCELLUS libro singulari Responsorum.-Lucius Titius, quum duos filios heredes relinqueret, testamento ita cavit: <«quisquis mihi liberorum meorum heres erit, eius fidei committo, ut, si quis ex his sine liberis decedat, hereditatis meae bessem, quum morietur, fratribus suis restituat;» frater decedens fratrem suum ex dodrante fecit heredem; quaero, an fideicommisso satisfecerit. Marcellus respondit, id, quod ex testamento Lucii Titii fratri testator debuisset, pro ea parte, qua alius heres extitisset, peti posse, nisi diversum sensisse eum probaretur; nam parum (2) inter hanc speciem interest, et quum alias creditor debitori suo extitit heres. Sed plane audiendus erit coheres, si probare possit, ea mente testatorem heredem instituisse fratrem suum, ut contentus institutione fideicommisso abstinere deberet.

§ 1. In testamento ita scriptum est: «Caio Seio illud et illud heres meus dato; et te rogo, Sei, fideique tuae mando, uti ea omnia, quae supra scripta sunt, reddas sine ulla mora; ei redde res ipse» (3); quaero, an tacitum fideicommissum sit, quum personam testator, cui restitui vellet, testamento non significaverit. Marcellus respondit: si in fraudem legum tacitam fidem Seius accommodasset, nihil ei prodesse potest, si his verbis paterfamilias cum eo locutus esset; non enim ideo circumvenisse minus leges existimandus est, quum perinde incertum sit, cui prospectum voluerit.

[blocks in formation]

§ 1.- «Estén condenados Lucio Ticio y Cayo Seyo, a darle diez à Publio Mevio»; Cayo Seyo no fué heredero; dice Sabino, que solo Ticio deberá el legado, porque Seyo ha de ser considerado como no instituido; esta opinión es verdadera, esto es, que Ticio deberá integros los diez.

§ 2. Aquel à quien se le hubiere legado un fundo bajo esta condición, si hubiese dado ciento al heredero, no ha de ser obligado como legatario á pagar el fideicomiso dejado à su cargo, si el precio del fundo importase tanto como lo que se mandó que le diera al heredero, porque se considera que no adquiere nada por el testamento el que paga tanto como lo que recibe.

123. [126. V. 120. H.] MARCELO; Respuestas, libro único.-Lucio Ticio, al instituir herederos à dos hijos, dispuso así en el testamento: «cualquiera que de mis hijos fuere mi heredero, encomiendo à su fidelidad, que, si alguno de ellos falleciese sin hijos, restituya á sus hermanos los dos tercios de mi herencia, cuando muriere»; al fallecer el hermano hizo á su hermano heredero de tres cuartos; pregunto, si habrá cumplido con el fideicomiso. Marcelo respondió, que lo que en virtud del testamento de Lucio Ticio le hubiese debido el testador á su hermano, puede ser pedido en cuanto à la parte en que otro hubiese quedado heredero, si no se probase que aquel pensó diversa cosa; porque hay poca diferencia entre este caso y aquel en que de otra suerte el acreedor quedó heredero de su deudor. Pero, à la verdad, habrá de ser oido el coheredero, si pudiera probar que el testador instituyó heredero à su hermano con la intención de que contentándose con la institución debiese abtenerse del fideicomiso.

§ 1. Se escribió asi en un testamento: «dé mi heredero esto y aquello à Cayo Seyo; y te ruego, Seyo, y encomiendo à tu fidelidad, que sin demora alguna entregues todo lo que arriba queda es crito; y entrégale tú mismo las cosas à aquel»; pregunto, si será este un fideicomiso tácito, no habiendo indicado el testador en su testamento la persona á la cual quisiera que se hiciese la restitución. Marcelo respondió: si Seyo hubiese acomodado su tȧcita fidelidad en fraude de las leyes, de nada puede aprovecharle, si en estos términos hubiese hablado con él el padre de familia; porque no se ha de creer que dejó de burlar las leyes, por lo mismo que sea cosa incierta à quién haya querido él que se atienda.

124. [127. V. 121. H.] NERACIO; Pergaminos, libro V.-Si los herederos enumerados por su nombre fueron condenados á dar alguna cosa, es más cierto que deben porciones viriles, porque la enumeración de las personas produce este efecto, que estén igualadas para pagar el legado, los cuales, si no hubiesen sido nombrados, habrian de haber debido según sus porciones de la herencia.

125. [128. V. 122. H.] RUTILIO MÁXIMO; Comentarios á la ley Falcidia, libro único.- Si se le hubiera mandado al heredero, que previamente tomase ciento, y que restituyese la herencia, y el pa trono hubiere pedido la posesión de los bienes contra el testamento, como los legados, asi también se disminuirà la percepción prévia à proporción de la parte que tomó el patrono.

(4) Iulianus, Hal.

(5) percipere, la Vulg. (6) percipere, la Vulg.

126. [129. V. 123 H.] PAULUS libro singulari de secundis tabulis.-Ab exheredati substituto inutiliter legatum datur; ergo nec a legitimo exheredati fideicommissum dari poterit; quod et legitimi eo iure praestare coguntur, quo si scripti fuissent. Sed si committente aliquo ex liberis (1) Edictum Praetoris, quo contra tabulas bonorum possessionem pollicetur, scriptus quoque filius contra tabulas bonorum possessionem petierit, substitutus eius legata pro modo patrimonii, quod ad filium pervenit, praestabit, perinde ac si id, quod per bonorum possessionem filius habuit, a patre accepisset.

§ 1. Quum a postumo ita legetur: «si heres erit, et non nato postumo substituti adeant, lega ta eos debere, existimandum est, quae ille, si vi veret, debiturus erat.

127. [130. V. 124. H.] IDEM libro singulari de iure Codicillorum. -A fratris (2) postumo fideicommissum dari potest; sola enim voluntas servatur in fideicommissis; et obtinuit Galli sententia, alienos quoque postumos legitimos nobis heredes fieri.

128. [131. V. 125. H.] MARCIANUS libro II. Institutionum.- Si tutor pupillam suam contra Senatusconsultum uxorem duxit, illa quidem ex testamento eius capere potest, ipse autem non potest; et merito, delinquunt enim hi, qui prohibitas nuptias contrahunt, et merito puniendi sunt, quod imputari non potest mulieri, quae a tutore decepta est.

126. [129. V. 123. H.] PAULO; De los segundos testamentos, libro único.-Inútilmente se dá un legado á cargo del substituto de un desheredado; luego ni á cargo del heredero legitimo del desheredado se podrá dar un fideicomiso; porque también los legitimos son obligados á hacer prestaciones por el mismo derecho que si hubiesen sido instituidos. Pero si hallándose alguno de los hijos dentro del Edicto del Pretor, por el que este promete la posesión de los bienes contra el testamento, y también el hijo instituido hubiere pedido la posesión de los bienes contra el testamento, su substituto pagará los legados con arreglo á la cuantia del patrimonio, que fué á poder del hijo, lo mismo que si lo que el hijo obtuvo por la posesión de los bienes lo hubiese recibido del padre.

§ 1. Cuando à cargo del póstumo se legara asi: «si fuere heredero», y no habiendo nacido el póstumo adiesen la herencia los substitutos, se ha de juzgar que ellos deben los legados que aquel habría de haber debido, si viviera.

127. [130. V. 124. H.] EL MISMO; Del derecho de los Codicilos, libro único.-Se puede dar un fideicomiso á cargo de un póstumo del hermano; porque en los fideicomisos se observa la sola voluntad; y prevaleció la opinión de Galo, de que también los póstumos ajenos se hacen herederos legitimos nuestros.

128. [131. V. 125. H.] MARCIANO; Instituciones, libro II.-Si un tutor hubiere tomado por mujer á su pupila contra el tenor del Senadoconsulto, ciertamente que ella puede adquirir en virtud del testamento del mismo, pero él no puede; y con razón, porque delinquen los que contraen nupcias prohibidas, y con justicia han de ser castigados, cosa que no se puede imputar à la mujer, que fué engañada por su tutor.

LIBER TRIGESIMUSPRIMUS

DE LEGATIS ET FIDEICOMMISSIS (3)
[Cf. Cod. VI. 37. 42. 43. 47. 48.]

1. ULPIANUS libro IX. ad Sabinum.-In arbitrium alterius conferri legatum veluti conditio potest; quid enim interest: «si Titius in capitolium ascenderit», mihi legetur, an: «si voluerit-?>

§ 1.-Sed quum ita legatum sit pupillo sive pupillae: «arbitrio tutorum», neque conditio inest legato, neque mora, quum placeat, in testamentis legatum in alterius arbitrium collatum pro viri boni arbitrio accipi; quae enim mora est in boni viri arbitrio, quod iniectum legato velut certam quantitatem exprimit, pro viribus videlicet patrimonii?

2. PAULUS libro LXXV. ad Edictum.-Quoties

LIBRO TRIGÉSIMO PRIMERO

DE LOS LEGADOS Y DE LOS FIDEICOMISOS [Véase Cód. VI. 37. 42. 43. 47. 48.]

1. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro IX.El legado, como la condición, se puede dejar al arbitrio de otro; porque ¿qué importa que se me legue, si Ticio hubiere subido al Capitolio», ó «si él quisiere-?>

§ 1. Pero cuando asi se hubiera hecho un legado à un pupilo ó à una pupila: «al arbitrio de los tutores», no hay en el legado ni condición, ni mora, puesto que está determinado que el legado dejado en los testamentos al arbitrio de otro se entienda conforme al arbitrio de buen varón; porque, ¿qué morosidad hay en el arbitrio de buen varón, el cual agregado al legado expresa como cierta cantidad, à saber, con arreglo à las fuerzas del patrimonio?

2. PAULO; Comentarios al Edicto, libro LXXV.

(1) in, insertan Hal. Vulg.

(2) Heredi, por A fratris, otros en Hal.

(3) LIBER SECUNDUS, añade Hal.

nominatim plures res in legato exprimuntur, plura legata sunt, si autem suppellex, aut argentum, aut peculium, aut instrumentum legatum sit, unum legatum est.

3. IDEM libro IV. ad Plautium.-Si ita legetur: «heres dare damnas esto, si in capitolium non ascenderit», utile legatum est, quamvis in potestate eius sit, ascendere, vel non ascendere.

4. IDEM libro VIII. ad Plautium.-Neminem eiusdem rei legatae sibi partem velle, partem nolle, verius est.

5. IDEM libro VII. Quaestionum. -- Sed duobus legatis relictis unum quidem repudiare, alterum vero amplecti posse, respondetur.

§ 1. Sed si unum ex legatis onus habeat (1), et hoc repellatur, non idem dicendum est; pone eum, cui decem et Stichus legatus est, rogatum servum manumittere, si Falcidia locum habet, ex decem utriusque legati quarta deducetur; igitur repudiato servo non evitabitur onus deductionis, sed legatarius ex pecunia duas quartas relinquet.

6. IDEM libro singulari ad legem Falcidiam.— Grege autem legato non possunt (2) quaedam (3) sperni, quaedam vindicari, quia non plura, sed unum legatum est. Idemque dicemus peculio legato, aut veste, aut argento, et similibus.

7. IDEM libro VIII. ad Plautium. -Si Titio et ei, qui capere non potest, decem legata sint, quia duobus heres dare damnatur, et unus capere non potest, quinque sola Titio dantur.

8. IDEM libro IX. ad Plautium.- Si quis servum heredis vel alienum legaverit, et is fugisset, cautiones interponendae sunt de reducendo eo; sed si quidem vivo testatore fugerit, expensis legatarii reducitur, si post mortem, sumtibus heredis.

§ 1. Si ita legetur: «Sempronio decem, aut, si noluerit, hominem Stichum lego, hoc casu duo legata sunt, sed uno (4) contentus esse debet.

§ 2. Si quis legaverit ex illo dolio amphoras decem, etsi non decem, sed pauciores inveniri possint, non extinguitur legatum, sed hoc tantummodo accipit, quod invenitur.

§ 3. Si inter duos dubitetur de eodem legato, cui potius dari oportet, utputa si Titio relictum est, et duo eiusdem nominis amici testatoris veniant, et legatum petant, et heres solvere paratus sit, deinde ambo defendere heredem parati sint, eligere debere heredem, cui solvat, ut ab eo defendatur (5).

§ 4. Certam pecuniam legatam si et legatarius, et substituti legatarii peterent, et heres solvere paratus sit, si ambo defendere heredem parati sint, eligere debet heres, cui solvat, ut ab eo de.

(1) Hal.; habet, el códice Fl.

(2) Hal.; potest, el códice Fl.

(3) non potest quaedam res sperni, la Vulg.

TOMO II-65

-Siempre que nominalmente se expresan muchas cosas en un legado, hay muchos legados, mas si se hubiera legado un ajuar, ó plata, ó un peculio, ó un instrumento, hay un solo legado.

3. EL MISMO; Comentarios à Plaucio, libro IV. Si asi se hiciera un legado: «esté el heredero condenado á dar, si no subiere al Capitolio», el legado es útil, aunque esté en su potestad subir, ó no, al Capitolio.

4. EL MISMO; Comentarios à Plaucio, libro VIII. -Es más verdadero, que nadie puede querer una parte, y no querer otra parte, de la misma cosa que se le lego.

[ocr errors]

5. EL MISMO; Cuestiones, libro. VII. Pero se responderá, que habiéndose dejado dos legados, se puede ciertamente repudiar uno, y aceptar el otro. § 1. Mas no se ha de decir lo mismo si uno de los legados tuviese gravámen, y este fuese repelido; supón, que al que se le legaron diez y Stico, se le rogó que manumitiera al esclavo; si tiene lugar la Falcidia, se deducirá de los diez la cuarta de uno y otro legado; así, pues, repudiado el esclavo, no se evitará el gravámen de la deducción, sino que el legatario dejará dos cuartas partes del dinero.

6. EL MISMO; Comentarios á la ley Falcidia, libro único. Mas habiéndose legado un rebaño, no se pueden rechazar unas cabezas, y reivindicar otras, porque no hay muchos, sino un solo legado. Y lo mismo diremos habiéndose legado un peculio, ó un vestido, ó plata, y otras cosas semejantes.

7. EL MISMO; Comentarios á Plaucio, libro VIII. -Si hubieren sido legados diez à Ticio, y á otro, que no puede adquirir, como el heredero está condenado á dar à dos, y uno no puede adquirir, á Ticio se le dán solamente cinco.

8. EL MISMO; Comentarios à Plaucio, libro IX. -Si alguno hubiere legado un esclavo del heredero, ó de otro, y él hubiese huido, se han de interponer cauciones de recobrarlo; pero si verdaderamente hubiere huido viviendo el testador, es reco brado á expensas del legatario, y, si despues de la muerte, à costas del heredero.

§ 1. Si asi se hiciera un legado: «le lego diez á Sempronio, ó, si no los quisiere, el esclavo Stico», en este caso son dos los legados, pero debe contentarse con uno solo.

§ 2.--Si alguno hubiere legado diez ánforas de aquella tinaja, no se extingue el legado, aunque no se puedan hallar diez, sino menos, sino que recibe solamente lo que se halla.

§ 3. Si respecto á un mismo legado se dudara entre dos á quién se le debe dar preferentemente, por ejemplo, si se le dejó à Ticio, y se presentaran dos amigos del testador del mismo nombre, y pidieran el legado, y el heredero estuviera dispuesto a pagarlo, y después ambos estuvieran prontos å defender al heredero, el heredero debe elegir à quién pagará, para que por él sea defendido.

§ 4.-Si asi el legatario como los substitutos del legatario pidiesen cierta cantidad legada, y el heredero estuviera dispuesto a pagarla, si ambos estuvieran prontos a defender al heredero, el here

(4) Hal. Vulg.; uni, el códice Fl.; unico, conjetura Br. (5) constat, inserta Hal.

[blocks in formation]

11. POMPONIUS libro VII. ex Plautio. - Statuliberum ab herede ne tunc quidem, quum dubia sit eius ex testamento libertas, legatum sine libertate accipere posse, Labeo ait, quia servus eius esset; sed si heres eandem conditionem legato inserat, quae libertati a testatore datae|(3) praeposita fuerit, valet legatum, nam et si, quum moreretur heres, servus liber esse iussus esset, recte sine libertate ei ab herede legari posse constitit, quia supervacuum sit, ei libertatem dare, quam ex testamento heredis capturus non sit, sed ex testatoris habet.

§ 1. Stichum, aut Pamphilum, utrum heres meus volet, Titio dato, dum, utrum velit dare, eo die, quo testamentum meum recitatum erit, dicat»; si non dixerit heres, Pamphilum, an Stichum dare malit, perinde obligatum eum esse puto, ac si Stichum, aut Pamphilum dare damnatus esset, utrum legatarius elegerit. Si dixerit, se Stichum dare velle, Sticho mortuo liberari eum. Si aute diem legati cedentem alter mortuus fuerit, alter, qui supererit, in obligatione manebit. Quum autem semel dixerit heres, utrum dare velit, mutare sententiam non poterit; et ita et Iuliano placuit.

12. PAULUS libro II. ad Vitellium.- Si pecunia legata in bonis legantis non sit, solvendo tamen hereditas sit, heres pecuniam legatam dare compellitur, sive de suo, sive ex venditione rerum hereditariarum, sive unde voluerit.

§ 1. Quod ita legatum est: «heres, quum morietur, Lucio Titio dato decem», quum incerta die legatum est, ad heredes legatarii non pertinet, si vivo herede decesserit.

13. POMPONIUS libro VII. ex Plautio. Qui duos reos eiusdem pecuniae habet, Titium atque

(1) moriar, do, la Vulg.; dos, omítela Hal. (2) Labeo, Hal.

dero debe elegir á quién pagará, para que por él sea defendido; y si no pareciera manifiesta la calumnia de ninguno de los dos, se le ha de pagar preferentemente al que primeramente se le hizo el icgado.

§ 5.-Si á alguien le hubiere yo legado cierta parte de la herencia, respondió por rescripto el Divino Adriano, que no se dedujesen ni el precio de los manumitidos, ni los gastos del funeral.

9. MODESTINO; Reglas, libro IX.-Mas cuando se lega de este modo parte de los bienes: «de mis bienes, que haya cuando yo muera», se han de deducir de ellos la dote y el precio de los manumitidos.

10. JAVOLENO; Doctrina de Plaucio, libro I.— Cuando haya sido legado nominalmente un fundo, si se le agregó alguna cosa después de hecho el testamento, también esta cede al legado, aunque no se hayan añadido aquellas palabras: «que fuere mio», si es que el testador no poseyó separadamente aquella parte, sino que la agregó á la totalidad del primer fundo.

11. POMPONIO; Doctrina de Plaucio, libro VII. -Dice Labeón, que el instituido libre bajo condición no puede recibir un legado, sin la libertad, å cargo del heredero, ni ciertamente cuando sea dudosa su libertad en virtud del testamento; pero si el heredero le pusiese al legado la misma condición, que hubiere sido puesta á la libertad dada por el testador, es válido el legado; porque también si se hubiese mandado que el esclavo fuese libre cuando muriese el heredero, es sabido que perfectamente se le puede hacer un legado sin la libertad å cargo del heredero, porque es supérfiuo que se le dé la libertad, que él no habria de obtener en virtud del testamento del heredero, sino que tiene por el del testador.

§ 1.-« Déle á Ticio ó á Stico ó á Pánfilo, al que de los dos quiera, mi heredero, mientras declare å cual de los dos quiera dar en el día en que se leyere mi testamento»; si el heredero no dijere que preferia dar á Panfilo, ó á Stico, opino que está obligado lo mismo que si hubiese sido condenado á dar å Stico ó á Panfilo, al que de los dos hubiere elegido el legatario. Si hubiere dicho que queria dar á Stico, muerto Stico, se libra de la obligación. Si uno de los dos hubiere muerto antes de correr el término del legado, quedará sujeto à la obligación el otro que sobreviviere. Mas cuando una vez hubicre dicho el heredero á cual de los dos quería dar, no podrá cambiar de parecer; y así le pareció también à Juliano.

12. PAULO; Comentarios á Vitelio, libro II.-Si en los bienes del que legó no hubiera el dinero legado, pero la herencia fuera solvente, el heredero es compelido á dar el dinero legado, ora de lo suyo, ora de la venta de los bienes de la herencia, ora de donde quisiere.

§ 1.-Lo que se legó de este modo: «dé el heredero, cuando muriere, diez ȧ Lucio Ticio», como se legó á día incierto, no pertenece a los herederos del legatario, si hubiere fallecido viviendo el heredero.

[merged small][merged small][ocr errors]
« PredošláPokračovať »