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tuum»; quaero, an pars fundi ex causa fideicommissi nepoti deberetur. Respondit, deberi.

94. [93. V. 92. H.] VALENS (1) libro II. Fideicommissorum.-Is, qui complures libertos relinquebat, tribus ex his fundum legaverat, et petierat, ut curarent, ne de nomine suo exiret; quaerebatur (2), ex tribus qui primus moriebatur, utrum utrique, vel alteri ex his, qui sibi in legato coniuncti essent, relinquere partem suam deberet, an possit vel alii conliberto suo eam relinquere. Placuit, etsi voluntatis quaestio esset, satis illum facturum, et si alii reliquisset. Quodsi nulli dedisset, occupantis, an omnium conlibertorum, et num eorum tantum, quibus pariter legatum esset, petitio fideicommissi esset, dubitabatur; et Iulianus recte omnibus deberi (3) putavit.

95. [94. V. 93. H.] MAECIANUS libro II. Fideicommissorum.-«Quisquis mihi heres erit, damnas esto dare, fideique eius committo, uti det, quantas summas dictavero, dedero»; Aristo res quoque corporales contineri ait, ut praedia, mancipia, vestem, argentum, quia et hoc verbum «quantas» non ad numeratam duntaxat pecuniam referri, ex dotis relegatione (4) et stipulationibus emtae hereditatis apparet; et «summae» appellatio (5) similiter accipi deberet, ut in his argumentis, quae relata essent, ostenditur; voluntatem praeterea defuncti, quae maxime in fideicommissis valeret, ei sententiae suffragari; neque enim post eam praefationem adiecturum testatorem fuisse res corporales, si duntaxat pecuniam numeratam praestari voluisset.

96. [95. V. 94. H.] GAIUS libro II. Fideicommissorum.- Si Titius ex parte heres rogatus sit Maevio hereditatem restituere, et rursus Titio coheres eius rogatus sit, partem suam, aut partis partem restituere, an hanc quoque partem, quam a coherede ex fideicommisso recepit (6), Titius restituere Maevio debeat, Divus Antoninus consultus rescripsit, non debere restituere, quia hereditatis appellatione neque legata, neque fideicommissa continentur.

97. [96. V. 95. H.] PAULUS libro II. Decretorum.-Osidius quidam instituta filia Valeriana herede, actori suo Antiocho data libertate, praedia certa, et peculium, et reliqua legaverat (7), tam sua, quam colonorum; legatarius proferebat manu patrisfamiliae reliquatum, et tam suo, quam colonorum nomine; item in eadem scriptura adiectum in hunc modum: «item quorum rationem reddere debeat, scilicet quae in condito habuerat paterfa miliae, frumenti, vini, et ceterarum rerum», quae et ipsa libertus petebat, et ex reliquis esse dicebat, et apud Praesidem obtinuerat. Ex diverso quum diceretur, reliqua colonorum ab eo non peti, nec propria, diversam autem causam esse corum, quae

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pregunto, si se le deberá al nieto parte del fundo por causa de fideicomiso. Respondió, que se le debe.

94. [93. V. 92. H.] VALENTE; Fideicomisos, libro II.-Uno, que dejaba muchos libertos, les había legado á tres de ellos un fundo, y les habia pedido que cuidasen de que no saliera de los de su nombre; se preguntaba, si el que de los tres muriese primero debería dejar su parte á ambos, ó á uno de éstos, que fuesen conjuntos con él en el legado, o si podria dejársela a otro coliberto suyo. Se determinó, que aunque hubiese cuestión sobre la voluntad, él obraría cumplidamente también si se la hubiese dejado á otro. Pero si no se la hubiese dado á ninguno, se dudaba si la petición del fideicomiso competería al ocupante, ó á todos los colibertos, ó acaso solamente à aquéllos à quienes conjuntamente se les hubiese legado; y con razón opinó Juliano que se les debe a todos.

95. [94. V'. 93. H.] MECIANO; Fideicomisos, libro II.-«Cualquiera que fuere mi heredero, esté condenado á dar, y á su fidelidad encomiendo que dé, cuantas sumas yo hubiere señalado y dado»; Aristón dice, que se comprenden también las cosas corporeas, como los predios, los esclavos, el vestido, la plata, porque esta palabra «cuantas» no se refiere unicamente al dinero contante, según aparece de la relegación de la dote y de las estipulaciones de la herencia comprada; y se ve que la denominación de «suma» se debe interpretar del mismo modo que en los ejemplos que se han citado; que además de esto, la voluntad del difunto, que es la que principalmente vale en los fideicomisos, favorece á esta opinión; porque después de esta manifestación no habría añadido el testador las cosas corpóreas, si solamente hubiese querido que se diese el dinero contante.

96. 195. V. 94. H.] GAYO; Fideicomisos, libro II.-Si à Ticio, heredero de parte, se le hubiera rogado que restituya á Mevio la herencia, y à su vez se le hubiera rogado á su coheredero que restituya á Ticio su parte, ó una parte de su parte, consultado el Divino Antonino sobre si Ticio le deberá restituir á Mevio también esta parte que recibió de su coheredero por fideicomiso, respondió por rescripto que no se le debe restituir, porque en la denominación de herencia ne se contienen ni los legados, ni los fideicomisos.

97. [96. V. 95. H.] PAULO; Decretos, libro II. -Habiendo instituido un cierto Osidio heredera á su hija Valeriana, le había legado à su administrador Antioco, con la libertad dada, ciertos predios, el peculio, y los atrasos, tanto suyos, como de los colonos; el legatario manifestaba que se quedó à deber por mano del padre de familia, y tanto en su propio nombre, como en el de los colonos; además, que en la misma escritura se añadió de este modo: «también las cosas de que deba dar cuenta, à saber, las que el padre de familia tenía en su almacén, el trigo, el vino y las demás cosas», cuyas mismas cosas también pedía el liberto, y decia que eran de los atrasos, y había ganado la cues

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in condito essent, Imperator interrogavit partem legatarii quaerendi causa; pone, inquit, in condito centies aureorum esse, quae in usum sumi solerent, diceres totum, quod esset relictum in arca, deberi? Et placuit, recte appellasse. A parte legatarii suggestum est, quaedam a colonis post mortem patrisfamiliae exacta, respondit, hoc, quod post mortem exactum fuisset, reddendum esse legatario.

98. 197. V. 96. H.] IDEM libro singulari de forma testamenti.-Si plures gradus sint heredum, et scriptum sit: «heres meus dato», ad omnes gradus hic sermo pertinet, sicuti haec verba: «quisquis mihi heres crit». Itaque si quis velit non omnes heredes legatorum praestatione onerare, sed aliquos ex his, nominatim damnare debet.

99. [98. V. 97. H.] IDEM libro singulari de instrumenti significatione.-Servis urbanis legatis quidam urbana mancipia non loco, sed opere separant, ut, licet in praediis rusticis sint, tamen, si opus rusticum non faciant, urbana videantur (1). Dicendum autem est, quod urbani intelligendi sunt, quos paterfamilias inter urbanos adnumerare solitus sit, quod maxime ex libellis familiae, item cibariis deprehendi poterit.

§ 1. Venatores et aucupes utrum in urbanis, an in rusticis contineantur, potest dubitari; sed dicendum est, ubi paterfamilias moraretur, et hos alebat, ibi eos numerari.

§ 2. Muliones de urbano ministerio sunt, nisi propter opus rurestre testator eos destinatos habebat.

§ 3.-Eum, qui natus est ex ancilla urbana, et missus in villam nutriendus, interim in neutris esse quidam putant, videamus, ne in urbanis esse intelligatur; quod magis placet.

§ 4. Servis lecticariis legatis, si idem lecticarius sit et coquus, accedet legato.

§ 5. Si alii vernae, alii cursores, legati sunt, si quidam et vernae, et cursores sint, cursoribus cedent; semper enim species generi derogat. Si in specie aut in genere utrique sint, plerumque communicabuntur.

100. [99. V. 98. H.] IAVOLENUS libro II. ex Posterioribus Labeonis. - «Heres meus damnas esto Lucio Titio Stichum servum meum reddere», vel ita: «illum servum meum illi reddito»; Cascellius ait, deberi; neque id Labeo improbat, quia qui reddere iubetur, simul et dare iubetur.

tión ante el Presidente. Como por la parte contraria se dijese que no se le pedian à él los atrasos de los colonos, ni los propios, pero que era diversa la condición de las cosas que estuviesen en el almacén, el Emperador interrogó à la parte del legatario por vía de investigación; supón, dijo, que hubiese guardados cien mil aureos, que se soliesen tomar para los usos, ¿dirás que se debe todo lo que se hubiese dejado en la caja? Y se determinó, que apeló bien. Por la parte del legatario se añadió, que después de la muerte del padre de familia se cobró algo de los colonos, y respondió, que esto que se hubiese cobrado después de la muerte se le ha de restituir al legatario.

98. [97. V. 96. H.] EL MISMO; De la forma del testamento, libro único-Si hubiera muchos grados de herederos, y se hubiera escrito: «dé mi heredero», esta expresión se refiere à todos los grados, lo mismo que estas palabras: «cualquiera que fuere mi heredero». Y así, si alguien quisiera gravar con la prestación de legados no á todos los herederos, sino á algunos de éstos, debe condenarlo nominativamente.

99. [98. V. 97. H.] EL MISMO; De la significación de la palabra instrumento, libro único.—Legados los esclavos urbanos, algunos separan los esclavos urbanos no por el lugar, sino por su trabajo, de modo que aunque estén en predios rústicos, scan, no obstante, considerados urbanos, si no hicieran faenas rústicas. Pero se ha de decir, que se han de entender urbanos los que el padre de familia haya solido contar entre los urbanos; lo que principalmente se podrá averiguar por los libros de la servidumbre, y también por los alimentos.

§ 1. Se puede dudar si los cazadores y los pajareros serán comprendidos entre los urbanos, ó entre los rústicos; pero se ha de decir, que se los cuenta allí donde morase el padre de familia, y los alimentaba.

§ 2. Los muleteros son de servicio urbano, si el testador no los tenía destinados à faenas rústicas.

§ 3. Veamos si el que nació de una esclava urbana y fue mandado para que se criase en una casa de campo, opinando algunos que mientras tanto no está ni entre unos ni entre otros, es considerado que está entre los urbanos; y esto es lo que parece mejor.

§ 4.-Legados los esclavos mozos de litera, si uno mismo fuese mozo de litera y cocinero, formará parte del legado.

§ 5. Si á uno se le legaron los esclavos nacidos en la casa, y á otro los mozos de á pie, si algunos fueran nacidos en la casa y mozos de á pie, formaran parte de los mozos de á pie; porque siempre la especie deroga al género. Si unos y otros estuvieran en una especie ó en un género, de ordinario se harán comunes.

100. [99. V. 98. H.] JAVOLENO; Doctrina de las Obras póstumas de Labeon, libro II.—«Esté condenado mi heredero à restituir á Lucio Ticio mi esclavo Stico», ó así: «restitúyale à él aquel esclavo mio»; Cascelio dice, que se debe; y no lo desaprueba Labeon, porque à aquel à quien se le manda que restituya, también se le manda que dé simultáneamente.

(1) Hal.; urbani videntur, el códice Fl.

§ 1.-Duae statuae marmoreae cuidam nominatim, item omne marmor erat legatum; nullam statuam marmoream praeter duas, Cascellius putat, deberi; Ofilius, Trebatius contra; Labeo Cascellii sententiam probat; quod verum puto, quia duas statuas legando potest videri non putasse in marmore se (1) statuas legare.

§ 2.--«Uxori meae vestem, mundum muliebrem, ornamenta omnia, auram, argentum, quod eius causa factum paratumque est (2), omne do lego»; Trebatius haec verba: «quod eius causa factum paratumque est», ad aurum et argentum duntaxat referri putat; Proculus ad omnia, quod et ve

rum est.

§ 3. Cui Corinthia vasa legata essent, et 32Tels (3) [fundamenta] quoque eorum vasorum collocandorum causa paratas deberi, Trebatius respondit. Labeo autem id non probat, si eas pirus (4) testator numero vasorum habuit; Proculus vero recte ait, si acneae quidem sint, non autem Corinthiae, non deberi.

§ 4. Cui testudinea legata essent, ei lectos testudineos pedibus inargentatos deberi, Labeo, Trebatius responderunt; quod verum est.

101. [100. V. 99. H.] SCAEVOLA libro XVI. Digestorum. Qui habebat in provincia, ex qua oriundus erat, propria praedia, et alia pignori sibi data ob debita, codicillis ita scripsit: yuxuráTY MOV πατρίδι βουλομαι εἰς τὰ μέρη αὐτῆς δοθῆναι, ἀφορίζει αυτή χωρία πάντα, ὅσα ἐν Συρία κέκτημαι, σὺν πᾶσιν τοῖς ἐνοῦτον βοσκήμασιν, δούλοις, καρποῖς ἀποθέτοις, κατασκευαῖς πάσαις [Suavissimae patriae meae volo in partem suam dari, et ipsi separatim adiudico praedia omnia, quaecunque in Syria possideo, cum omnibus in iis existentibus, et pecoribus, et servis, et fructibus, reconditis (5) et apparatu omni;] (6) quaesitum est, an etiam praedia, quae pignori habuit testator, patriae suae reliquisse videatur. Respondit, secundum ea, quae proponerentur, non videri relicta, si modo in proprium patrimonium, quod fere cessante debitore sit, non sint redacta.

§ 1. «Peto, fundum meum ita, uti est, alumnae meae dari»; quaesitum est, an fundo (7) et reliqua colonorum, et mancipia, si qua mortis tempore in eo fundo fuerint, debeantur. Respondit, reliqua quidem colonorum non esse legata, cetera vero videri illis verbis «ita, uti est», data.

102. [101. V. 100. H.] IDEM libro XVII. Digestorum.-His verbis legavit: «uxori meae lateralia (8) mea viatoria, et quidquid in his conditum erit, quae membranulis mea manu scriptis continebuntur, nec ea sint exacta (9), quum moriar, licet in rationes meas translata sint, et cautiones ad actorem meum transtulerim»; hic chirographa debitorum, et pecuniam, quum esset profecturus in urbem, in lateralibus condidit; et tam (10) chirographis exactis, quam pecunia erogata, reversus in patriam post biennium alia chirographa prae

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§ 1.-A uno se le habían legado determinadamente dos estatuas de mármol, y además todo el marmol; Cascelio opina, que no se debe ninguna estátua de mármol además de las dos; Ofilio y Trebacio al contrario; Labeon aprueba la opinión de Cascelio; lo que juzgo verdadero, porque se puede considerar que al legar las dos estátuas no creyó que en el mármol legaba él las estátuas.

$ 2.-«Doy y lego à mi mujer el vestido, los objetos de tocador propios de mujer, todos los adornos, todo el oro y la plata, que por causa de ella se labró y preparó»; Trebacio opina que estas palabras: «que por causa de ella se labró y preparó», se refieren unicamente al oro y á la plata; Próculo, que a todo, lo que también es verdad.

§ 3.-Trebacio respondió, que al que se le hubie sen legado vasos corintios se le deben también los pedestales dispuestos para colocar estos vasos. Pero Labeón no lo aprueba, si el testador tuvo estos pedestales en el número de vasos; pero con razón dice Próculo, que si verdaderamente fueran de bronce, pero no de Corinto, no se deben,

§ 4.-Labeón y Trebacio respondieron, que al que se le hubiesen legado los muebles incrustados de concha de tortuga se le deben también las camas incrustadas de concha de tortuga guarnecidas de plata en los pies; lo que es verdad.

101. [100. V. 99. H.] SCÉVOLA; Digesto, libro XVI.—Uno que tenía en la provincia, de que era oriundo, predios propios, y otros dados à él en prenda por deudas, escribió así en los codicilos: «quiero que se le den por su parte à mi dulcisima pátria, y separadamente le adjudico à la misma, todos los predios que poseo en Siria, con todas las cosas existentes en ellos, y con los ganados, y con los esclavos, y con los frutos, guardados, y con todos los enseres»; se pregunto, si se considerarà que le dejó á su pátria los predios que el testador tuvo en prenda. Respondió, que, según lo que se exponía, no se consideran dejados, si no hubieran sido comprendidos en el propio patrimonio, lo que de ordinario sucede dejando de pagar el deudor.

§ 1.-Pido que se le dé à mi alumna mi fundo así como esta»; se preguntó, si se le deberán al fundo también los atrasos de los colonos, y los esclavos, si hubiere algunos en aquel fundo al tiempo de la muerte. Respondió, que ciertamente no se legaron los atrasos de los colonos, pero que se considera dado lo demás con estas palabras: «así como está».

102. [101. V. 100. H.] EL MISMO; Digesto, libro XVII.-Uno legó con estas palabras: «lego à mi mujer mis alforjas de viaje y todo lo que en ellas estuviere guardado, los créditos que en papeles escritos de mi propia mano se contuvieren, y no hayan sido cobrados, cuando yo muera, aunque hayan sido transferidos á mis cuentas, y yo hubiere traspasado las cauciones á mi agente»; éste, habiendo de marchar á la ciudad, guardó en las alforjas los quirógrafos de sus deudores y el dinero; y tanto habiendo cobrado los quirógrafos, como ha

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diorum, quae postea comparaverat, et pecuniam in lateralia condidit; quaesitum est, an ea tantum videatur nomina ei legasse, quae postea reversus in iisdem lateralibus condidit. Respondit, secundum ea, quae proponerentur, non deberi, quae mortis tempore in his lateralibus essent, et membranis manu eius scriptis continerentur. Idem quaesiit, an, quum emtiones praediorum in iisdem lateralibus condiderat, praedia quoque legato cedant. Respondit, non quidem manifeste apparere, quid de praediis sensisset, verum si ea mente emtiones ibi haberet, ut his legatariae datis proprietas praediorum praestaretur, posse defendi, pracdia quoque deberi.

§ 1.-Paterfamilias ita legavit: «lances numero duas leves, quas de sigillaribus emi, dari volo»; is de sigillaribus leves quidem non emerat, lances autem emtas habebat, et dictaverat testamentum ante triduum, quam moreretur; quaesitum est, an hae lances, quas emtas de sigillaribus habuit, legato cederent, quum nullas alias de sigillaribus emerit, nec legaverit. Respondit, secundum ea, quae proponerentur, deberi eas, quas de sigillaribus emisset.

§2.-Alumno praecepit militiam (1) his verbis: <<Sempronio, alumno meo, illud et illud; et quum per aetatem licebit, militiam illam cum introitu comparari volo; buic quoque omnia integra»; quaesitum est, si Sempronius eam militiam sibi comparaverit, an pretium eius, sed et id, quod pro introitu erogari solet, ex causa fideicommissi ab heredibus consequi possit. Respondit, secundum ea, quae proponerentur, posse.

§ 3.--Idem testator liberto militiam his verbis legavit: «Seio, liberto meo, militiam do lego illam», quam militiam et testator habuit; quaesitum est, an onera omnia, et introitus militiae, ab herede sint danda. Respondit, danda.

103. [102. V. 101. H.] IDEM libro singulari Quaestionum publice tractatarum.-Si pater exheredato filio substituit heredem extraneum, deinde ille extraneus hunc filium heredem instituit, et heres factus intra pubertatem decedat, puto, a substituto ei filio omnino legata praestari non debere, quia non directo, sed per successionem ad filium hereditas patris pervenit.

§ 1.-Plus ego in fratre, qui, quum heres extitisset patri, exheredatum fratrem heredem instituit, accepi, substitutum eius legatum non debere, ac ne quidem si intestato fratri (2) successerit, quia non principaliter, sed per successionem bona fratris ad eum pervenerunt.

§ 2. Si filius ex uncia heres institutus sit, et ab eo legata data sint, habeat et substitutum, deinde

(1 emi, inserta la Vulg.

TOMO II-75

biendo gastado el dinero, vuelto à su pátria después de dos años, guardó en las alforjas otros quirógrafos de predios, que había comprado después, y dinero; se pregunto, si se considerará que le legó solamente los créditos, que después de haber vuelto guardó en las mismas alforjas. Respondió, que, según lo que se exponia, no se debían los que al tiempo de la muerte estuviesen en estas alforjas, y se contuviesen en los pergaminos escritos de su mano. El mismo preguntó, si, habiendo guardado en las mismas alforjas las escrituras de compras de predios, cederan también los predios al legado. Respondió, que, ciertamente no aparecia con claridad cual hubiese sido su intención respecto á los predios, pero que si tuviera allí las escrituras de compras con la intención de que dadas estas cosas á la legataria se le diese la propiedad de los predios, se podía defender que se deben también los predios.

§ 1.-Un padre de familia legó de esta manera: quiero que se den los platos lisos, en número de dos, que compré de los que venden pequeñas estátuas»; éste no había comprado ciertamente los lisos á los vendedores de pequeñas estátuas, pero tenía platos comprados, y había dictado su testamento tres días antes de morir; se preguntó, si cederían al legado estos platos que tuvo comprados à los vendedores de pequeñas estátuas, no habiendo comá los vendedores de pequeñas estátuas, ni prado habiendo legado, ningunos otros. Respondió, que, según lo que se exponía, se debían los que hubiese comprado á los vendedores de pequeñas estátuas.

§ 2.-Uno mandó que se comprase para su alumno un cargo en la milicia en estos términos: «A Sempronio, mi alumno, esto y aquello; y quiero que cuando por su edad fuere licito se le compre tal cargo en la milicia con su entrada; y también para él todas estas cosas integras»; se preguntó, si, habiendo comprado Sempronio para sí aquel cargo en la milicia, podría conseguir por causa de fideicomiso de los herederos el precio de aquél, ó también lo que se suele gastar por éntrada. Respondió, que, según lo que se exponia, podía.

§ 3.-El mismo testador lego à su liberto un cargo en la milicia en estos términos: «doy y lego á Seyo, mi liberto, aquel cargo en la milicia», cuyo cargo en la milicia tuvo también el testador; se preguntó, si se habrán de dar por el heredero todas las cargas, y los gastos de ingreso en la milicia. Respondió, que se habían de dar.

103. [102. V. 101. H.] EL MISMO; Cuestiones tratadas en público, libro único.- Si un padre, habiendo desheredado á su hijo, substituyó heredero à un extraño, y después este extraño instituyó heredero a aquel hijo, y hecho heredero falleciera dentro de la pubertad, opino que por el substituído á este hijo no se deben pagar de ningún modo los legados, porque la herencia del padre no fué directamente al hijo, sino por sucesión.

§1.-Yo creo más, respecto al hermano que habiendo quedado siendo heredero de su padre instituyó heredero a su hermano desheredado, que el substituto de éste no debe lo legado, ciertamente ni si abintestato le hubiere sucedido á su hermano, porque los bienes del hermano no pasaron a él directamente, sino mediante sucesión.

§ 2. Si un hijo hubiera sido instituído heredero de una onza, y à su cargo se hubieran dado lega

'2 Ilal.; fratre, el códice Fl.

commisso Edicto per alium filium accepit partis dimidiae bonorum possessionem, substitutus eius utrum ex uncia legata praestet (1), an vero ex semisse? Et verius est, ex semisse; sed ex uncia omnibus, ex reliquis liberis et parentibus.

§ 3. Contra quoque si ex dodrante institutus commisso Edicto (2) semissem acceperit bonorum possessionem, ex semisse tantum legata substitutus debebit; quomodo enim augentur (3), ubi amplius est in bonorum possessione, sic et ubi minus est, deducitur.

dos, y tuviera también un substituto, y después habiéndose incurrido en el Edicto por causa de otro hijo recibió la posesión de la mitad de los bienes, pagará acaso su substituto los legados con arreglo å la onza, ó con arreglo á la mitad de toda la herencia? Y es más verdadero, que con arreglo á la mitad de toda la herencia; pero de la onza á todos, de lo demás á los descendientes y á los ascendientes.

§ 3. También por el contrario, si el instituído en tres cuartos hubiere recibido, habiéndose incurrido en el Edicto, la posesión de la mitad de todos los bienes, el substituto deberá solamente los legados con arreglo à la mitad de todos los bienes; porque á la manera como se aumentan cuando hay más en la posesión de bienes, así también se disminuye cuando hay menos.

LIBER TRIGESIMUSTERTIUS

TIT. I

DE ANNUIS (4) LEGATIS, ET FIDEICOMMISSIS

1. POMPONIUS (5) libro V. ad Sabinum.—Quum in annos singulos quid legatum sit, neque adscriptum, quo loco detur, quocunque loco petetur, dari debet, sicuti ex stipulatu, aut nomine facto petatur.

2. IDEM libro VI. ad Sabinum. In annos singulos heres damnatus sinere me frui fundo, si initio anni, quo colere deberem, moram fecerit, licet postea patiatur, quia cultura sim exclusus, tamen totius anni nomine mihi tenebitur; quemadmodum si diurnas operas Stichi dare damnatus non a mane, sed a sexta diei hora det, totius diei nomine tenetur.

3. ULPIANUS libro XXIV. ad Sabinum.-Si legatum sit relictum annua, bima, trima die, triginta forte, dena per singulos debentur annos, licet non fuerit, adiectum: «aequis pensionibus».

§ 1. Proinde et si adiectum fuerit: «pensionibus», licet non sit insertum: «aequis», item si scriptum fuerit: «aequis», licet non sit adiectum: «pensionibus», dicendum erit, aequas fieri.

§ 2. Sed si adiectum: «pensionibus inaequis»>, inaequales debebuntur. Quae ergo debeantur, videamus; et puto, eas deberi, nisi specialiter testator electionem heredi dedit, quas (6) vir bonus fuerit arbitratus, ut pro facultatibus defuncti et de positione (7) patrimonii debeantur.

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LIBRO TRIGÉSIMOTERCERO TÍTULO I

DE LOS LEGADOS Y FIDEICOMISOS ANUALES

1. POMPONIO; Comentarios á Sabino, libro V.— Cuando se legó alguna cosa para cada año, y no se expresó en qué lugar se liaya de dar, se debe dar en cualquier lugar en que se pida, asi como si se pidiera en virtud de estipulación, ó de crédito contraído.

2. EL MISMO; Comentarios á Sabino, libro VI.— El heredero condenado à dejarme usufructuar un fundo cada año, si hubiere causado mora al principio del año, época en la que yo debería cultivarlo, aunque después lo consienta, como quiera que fui impedido de cultivarlo, me estara, no obstante, obligado por razón de todo el año; á la manera que si el condenado á darme el trabajo diario de Stico no me lo diera desde por la mañana sino desde la hora sexta del día, me está obligado por razón de todo el día.

3. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XXIV. Si se hubieran legado, por ejemplo, treinta, en uno, dos, tres años, se deberán diez cada año, aunque no se hubiere añadido: «en pensiones iguales».

§ 1. Por consiguiente, también si se hubiere añadido: «por pensiones», aunque no se haya añadido: «iguales», y asimismo si se hubiere escrito: «por iguales», aunque no se haya añadido: «pensiones», se habrá de decir que se hacen iguales.

§ 2.-Pero si se hubiera añadido: «por pensiones desiguales », se deberán desiguales. Luego veamos cuales se deberán; y opino que se deben, salvo si el testador le dió especialmente al heredero la elección, las que hubiere determinado un hombre bueno, de suerte que se deban con arreglo á las facultades del difunto y á la situación del patrimonio.

§ 3.-Pero también si se hubiere añadido: «ȧ

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